+50 personas

Obliga a tener Plan LGTBI completo + protocolo anti-acoso (Ley 4/2023)

751–7.500 €

Sanción por no implantar el protocolo (infracción grave, LISOS + RD 1026/2024)

Hasta 225.018 €

Sanción por discriminación o acoso sistemático (infracción muy grave)

¿Qué es el Plan LGTBI y en qué se diferencia del Protocolo?

Saber qué es el Plan y qué el Protocolo LGTBI en España

Desde la aprobación de la Ley 4/2023 y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1026/2024, las empresas manejan dos términos que se confunden con frecuencia. Entender la diferencia puede evitar, tanto el incumplimiento por exceso de confianza, como el coste innecesario de implantar más de lo que corresponde.

Plan LGTBI (o conjunto planificado de medidas):

Es el documento completo. Incluye una declaración de principios, un diagnóstico, medidas de igualdad, acciones de formación, indicadores de seguimiento y, de forma obligatoria, el protocolo anti-acoso. Es lo que exige la ley a las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Protocolo LGTBI (protocolo de actuación frente al acoso y la violencia):

Es una parte del plan, pero también puede existir de forma independiente. Establece el canal de denuncia, las medidas cautelares, el procedimiento de investigación y el régimen sancionador. Las empresas de 50 o menos personas no están obligadas al plan completo, pero sí a este protocolo y a la formación.

¿Quién está obligado? Obligaciones según el tamaño de la plantilla

Las obligaciones no son iguales para todas las empresas. La norma distingue dos tramos y las consecuencias de no cumplir en cada uno son distintas.

Obligación Más de 50 personas trabajadoras 50 personas o menos
Plan LGTBI completo ✅ Obligatorio (Ley 4/2023, art. 15 + RD 1026/2024) Voluntario (recomendable)
Protocolo anti-acoso LGTBI ✅ Obligatorio (incluido dentro del plan) ✅ Obligatorio (Ley 4/2023, art. 62)
Formación toda la plantilla ✅ Obligatoria (plazo: 31/12/2025) ✅ Obligatoria (Ley 4/2023, art. 62)
Negociación colectiva ✅ Obligatoria (comisión negociadora) No requerida formalmente

Cómo implantamos tu Plan y Protocolo LGTBI desde Soluciones QES

Proceso de implantación

Acompañamos a empresas de todos los tamaños y sectores en el proceso completo, desde el análisis inicial hasta la formación y el registro. Nuestro objetivo es que el plan sea válido ante la Inspección, útil para tu organización y fácil de aplicar por tu equipo de RR. HH.

Determinamos qué te aplica según tu plantilla, convenio colectivo y situación actual.

Coordinamos el proceso con la representación legal de las personas trabajadoras o los sindicatos.

Elaboramos el contenido ajustado al Anexo I del RD 1026/2024.

Redacción del protocolo conforme al Anexo II, con canal de denuncia, medidas cautelares y procedimiento sancionador.

Diseño y ejecución de la formación obligatoria para toda la plantilla.

Acompañamiento en el registro y evaluación periódica del plan.

El paquete Igualdad: Plan de Igualdad + Plan LGTBI + Protocolo de Acoso

Las tres obligaciones de igualdad —Plan de Igualdad, Plan LGTBI y Protocolo de Acoso Laboral— comparten base documental, comisión negociadora y proceso de diagnóstico. Gestionarlas de forma integrada desde una sola consultora reduce tiempos, evita duplicidades y garantiza que no haya contradicciones entre documentos ante una inspección. Desde Soluciones QES ofrecemos el servicio completo del cluster de Igualdad.

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Beneficios de implantar el Plan LGTBI

Más allá del cumplimiento legal

Clima laboral más seguro:

Un entorno donde las personas LGTBI no ocultan su identidad genera mayor confianza, menor rotación y mejor desempeño.

Atracción y retención de talento:

Las políticas inclusivas son un factor determinante para muchos procesos de selección de profesionales.

Reputación y acceso a mercados:

Clientes, inversores y organismos públicos valoran cada vez más el compromiso con la diversidad.

Reducción de riesgos legales:

Contar con procedimientos documentados y formación impartida es la mejor defensa ante una reclamación o inspección.

Por qué elegir Soluciones QES para la asesoria

Te ayudamos en el proceso

Más de 15 años de experiencia

En consultoría de sistemas de gestión y cumplimiento normativo.

Acompañamiento integral

Del análisis inicial al registro y seguimiento del plan.

Transparencia

Formamos a tu equipo para que no dependa de la consultora una vez implantado el plan.

Cobertura nacional

Acompañamiento y ayuda empresarial en toda España.

Preguntas frecuentes sobre el Plan y Protocolo LGTBI

Son obligaciones distintas con normas distintas. El Plan de Igualdad se regula en el RD 901/2020 y aborda la igualdad entre mujeres y hombres. El Plan LGTBI se regula en la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024, y protege específicamente a las personas LGTBI. La Ley 4/2023 exige además que las empresas con Plan de Igualdad integren medidas para las personas trans en ese plan.

Las medidas LGTBI pueden desarrollarse dentro del plan de igualdad si así se acuerda en la negociación colectiva, pero el protocolo anti-acoso LGTBI tiene su propio contenido mínimo según el Anexo II del RD 1026/2024 y debe estar claramente diferenciado. En cualquier caso, gestionarlos de forma coordinada desde una sola consultora reduce coste y tiempo.

Sí. El RD 1026/2024 fijó el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para que las empresas obligadas impartieran formación a toda su plantilla. Ese plazo ya ha vencido. Las empresas que no la hayan impartido pueden estar incurriendo en una infracción activa.

El coste depende del tamaño de la plantilla el precio cambia, dependiendo si ya tienes Plan de Igualdad activo y del nivel de desarrollo normativo de partida. En Soluciones QES preparamos un presupuesto cerrado y sin compromiso adaptado a tu empresa. Además, la formación puede ser bonificable a través de FUNDAE.

No implantar el protocolo ni las medidas del plan es infracción grave (751 a 7.500 euros). Si se acredita discriminación o acoso sistemático, la infracción es muy grave y la multa puede alcanzar los 225.018 euros, con pérdida de ayudas y prohibición de contratar con la Administración.

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